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21 de agosto de 2015

El Mundo no Puede Esperar moviliza a las personas que viven en Estados Unidos a repudiar y parar la guerra contra el mundo y también la represión y la tortura llevadas a cabo por el gobierno estadounidense. Actuamos, sin importar el partido político que esté en el poder, para denunciar los crímenes de nuestro gobierno, sean los crímenes de guerra o la sistemática encarcelación en masas, y para anteponer la humanidad y el planeta.



Del directora nacional de El Mundo No Puede Esperar

Debra Sweet


Invitación a traducir al español
(Nuevo)
03-15-11

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Dictan medida cautelar para detenido en Guantánamo

Mabel Villamayor
Judiciales.net
21 de julio de 2015

El 07 de julio de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Mustafa Adam Al-Hawsawi, en Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, de 46 años de edad, proveniente de Arabia Saudita, fue presuntamente privado de su libertad por 12 años, y desde 2006 habría sido detenido en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba.

Desde su secuestro de Rawalpindi, Pakistán, los demandantes sostienen que el beneficiario propuesto ha sufrido amenazas y actos de violencia que atentan contra su vida, salud e integridad personal como víctima del Programa de Rendición, Detención e Interrogación de la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA).

Los solicitantes informaron que el propuesto beneficiario fue detenido por las autoridades estadounidenses en Pakistán por su presunta implicación en los atentados del 11 de septiembre de 2001 en suelo estadounidense. Los solicitantes indicaron que el gobierno estadounidense ha reconocido que el propuesto beneficiario fue "víctima del Programa de Tortura" y detenido en localizaciones sin revelar hasta aproximadamente septiembre de 2006, cuando habría sido supuestamente trasladado "a una prisión secreta en la Bahía de Guantánamo".

Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, muestra que el Señor Al-Hawsawi se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en una situación de riesgo inminente debido a las presuntas condiciones de la detención.

En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a los Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Al-Hawsawi; a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de la detención sean adecuadas de acuerdo a los estándares internacionales; a adoptar medidas necesarias para asegurar el acceso a atención médica adecuada y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.


 

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